domingo, 1 de abril de 2012
Contrapunteo entre dos leyes mineras panameñas opuestas.
Por Luis Manuel Arce *
Panamá (PL) Corren paralelas hoy dos leyes mineras en Panamá; una especial para la comarca ngöbe buglé, que la protege de presuntos efectos perniciosos al ambiente de la actividad extractiva e hídrica, y otra para su explotación con fines de desarrollo económico y social.
La primera es el proyecto 415, nacido de una rebelión indígena originada en febrero de 2011 contra una ley (la número 8), que permitía la intervención de estados extranjeros en la actividad, y continuada en igual mes de 2012 por la exclusión de un artículo (el número 5), redactado por los ngöbes para dicho proyecto.
La segunda, el proyecto 394, crea el mecanismo para reformar el código minero al ser derogada la ley 8 en marzo de 2011 y dejar en un limbo legal la actividad minera nacional.
Negociada vehementemente por la cacica general Silvia Carrera y el presidente de la Coordinadora por la Defensa de los Recursos Naturales y los Derechos del Pueblo Ngöbe Buglé y Campesinos, Rogelio Montezuma, la 415 fue sancionada el 26 de marzo por el presidente, Ricardo Martinelli, como ley 11 y ya está en vigor.
Su columna vertebral es el artículo 5, integrado por ocho parágrafos, que cancela todas las concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas nacionales o foráneas para explorar y explotar los recursos minerales de la comarca y áreas anexas pero deja la puerta abierta para negociarlas.
En cambio, la 394 plantea todo lo contrario, al permitir concesiones a personas naturales y jurídicas en todo el territorio nacional fuera de la comarca, y a través de esas empresas privadas, a estados extranjeros.
En la 415, el artículo 5 expresa claramente que potenciales concesiones deberán contar con la aprobación del pleno del congreso general, regional o local, y ser sometidos a referendo en la respectiva circunscripción comarcal, lo cual ha provocado rechazo y descontento en algunas bases.
El Congreso tradicional, liderado por Celio Guerra, desconoce esos acuerdos, al igual que la cacica suplente Mijita Andrade.
La 415 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional y se limita al ámbito comarcal, mientras que la 394 resultó avalada solamente por los 37 diputados del oficialista Cambio Democrático, que goza de mayoría absoluta, abarca todo el país y es el instrumento para modificar y normar el código minero.
Quienes votaron en contra argumentan que la 394 es una reviviscencia de la ley 8 pues permite la participación de estados extranjeros en la actividad minera, una de las causas de las protestas indígenas.
El jefe de la bancada del Partido Revolucionario Democrático, Benicio Robinson, dijo que esta votó en contra porque la 394 vende territorio nacional a Estados foráneos.
Ricardo Quijano, ministro de Comercio e Industria y uno de los negociadores con
los indígenas, expresó en defensa de la ley que no se le dará la propiedad a las empresas que inviertan, por lo cual al terminar la concesión esas tierras regresarán a Panamá.
Algunos constitucionalistas tienen otras teorías. Plantean que en Panamá existe una ley que impide al capital extranjero posesionarse para explotar el recurso, y citan el Decreto Ley 23 de 1963, el cual regula la materia minera e imposibilita que gobiernos extranjeros reciban tales concesiones.
Además, la Ley General del Ambiente exige Estudios de Impacto Ambiental para estas explotaciones, y la de Delitos Ecológicos hace posible sancionar severamente a las mineras que afectan el entorno.
El diputado del Molirena, Jorge Alberto Rosas, cuestionó el voto favorable oficialista y criticó a sus promotores por aceptar permitir la inversión foránea a través de sociedades anónimas, transgrediendo el principio constitucional de restricción a la inversión extranjera estatal en la minería.
Otros señalan que el gobierno negoció con las empresas mineras un cambio en el articulado de la 394 para permitir a Estados extranjeros invertir en empresas que desarrollen proyectos en yacimientos en concesión.
Lo cierto es que el ministro Quijano explicó cómo en Donoso, Colón, donde ya se desarrolla la actividad minera, en un año las regalías alcanzan el orden de los 400 mil dólares. Con la nueva ley, dichas regalías actuales deben pasar del dos al cuatro por ciento anual, con lo cual se duplica ese monto.
El titular defendió la modificación de ese artículo y recordó que en el caso de la canadiense Minera Panamá, la cual tiene proyectada una participación del 20 por ciento de Corea del Sur en la mina de cobre de Donoso, aún sin abrir, invertirá cinco mil millones de dólares en cinco años.
Explicó que no hay empresas particulares dispuestas a arriesgar esa fortuna en inversiones antes de sacar una libra de material. Es por eso que gobiernos con algún porcentaje accionario invierten en esas empresas privadas, lo cual les permite acumular fondos y poder seguir ejecutando proyectos.
Aunque corren paralelas, no parece que haya contradicciones o choques entre la 394 y la 415, pero las chispas pueden saltar si la empresa privada insiste en explotar yacimientos en la comarca donde está enclavado Cerro Colorado, un descomunal depósito de cobre.
Grupos ambientalistas cuestionan también la aprobación del proyecto, entre ellos Félix Wing, del Centro de Incidencia Ambiental, quien advirtió que por segunda vez el gobierno aprueba una reforma al Código de Recursos Naturales que viola la Constitución.
Wing sustentó que la Constitución establece que no se pueden ceder derechos territoriales a otros Estados, y en este documento se le abre la ventana a gobiernos extranjeros para entrar en el negocio de la minería, explicó contradiciendo así al ministro Quijano.
Recordó que la ley 8 de 2011, la cual reformó el Código, fue derogada tras la presión de la sociedad y los grupos ngöbe buglé que la rechazaron porque planteaba, entre otras cosas, la posibilidad de participación de otra nación en este negocio.
Los indígenas no se han pronunciado aún sobre la ley 394.
*Corresponsal de Prensa Latina en Panamá.
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=492880&Itemid=1
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