- PA Digital 01-02-2011
Juan Jované
ECONOMIA
La propuesta que actualmente se debate en torno a la modificación del Código Minero merece, dado su posible efecto sobre el estilo de desarrollo nacional, ser analizada en base a su impacto ambiental y económico, así como desde la perspectiva de la soberanía sobre los recursos naturales de la nación. En relación a los posibles impactos ambientales, la minería, principalmente la de cielo abierto, provoca un conjunto de huellas negativas entre las que se destacan las siguientes: infiltración de agua ácida; erosión y sedimentación; emisiones de partículas al aire; modificación del hábitat y pérdida de biodiversidad; contaminación de las aguas superficiales y subterráneas; y la emisión al ambiente de elementos químicos. En esto están involucrados procesos masivos de contaminación, tal como se desprende del hecho de que la producción de un solo anillo de oro de 18 quilates produce desechos mineros equivalentes a 20 toneladas, mientras que, por su parte, cada tonelada de cobre extraída genera 99 toneladas de residuos. Se trata, se debe agregar, de formas de contaminación que por su manera de actuar tienen generalmente efectos persistentes. Es así que, de acuerdo a los economistas ecológicos Joshua Farley y Herman Daly, las minas explotadas por los romanos hace más de 1,500 años siguen generando infiltración de aguas residuales ácidas hacia el suelo y el manto freático.
Así mismo, se trata de procesos costosos de controlar y revertir. De acuerdo a los autores citados la limpieza en Estados Unidos de cerca de 500,000 minas abandonadas se puede calcular entre 32 y 72 miles de millones de dólares. Por su parte Jared Diamond en su libro Collapse, en el que analiza un conjunto de casos en los que la sociedad colapsa por abusar del medio ambiente, llama la atención sobre el hecho de que una sola explotación minera en Montana puede llevar a generar un pasivo ecológico de cerca de mil millones de dólares. Conociendo esto los países desarrollados han venido poniendo en práctica leyes por medio de las cuales obligan a las empresas a hacerse responsables y a asegurar financieramente el pago de todos los daños generados no solo durante la construcción y la explotación de las minas, sino los que puedan generarse cuando esta se cierre. Se trata de un costo tan alto que ha motivado un relocalización de la minería hacia países que tienen leyes permisivas para la explotación. El hecho de que en la reforma al Código de Minería no se incluyan este tipo de provisiones coloca a Panamá entre los permisivos en relación al uso de su medio ambiente. Esto resulta especialmente preocupante en condiciones en las que, además, se permite que de manera explícita los Estados extranjeros logren, vía empresas que son dominadas por los mismos, hacerse dueños de los recursos mineros del país. La idea que la mismas no generarán presiones diplomáticas es ingenua. En la realidad la lógica de la explotación no será la del desarrollo panameño, sino la acumulación de quien instale en nuestro país un enclave minero.
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