Carlos Estrada Aguilar (carlos.estrada@epasa.com)|Crítica en Línea
Las reformas al Código de Recursos Minerales, de 1973, han sido bautizadas por el ministro de Comercio, Roberto Henríquez, como un "proyecto regadera". Henríquez basa su afirmación en el hecho de que el proyecto presentado a la Asamblea Nacional inclina la balanza para preservar y aumentar los intereses económicos del Estado y de los municipios donde actualmente existe explotación de recursos metálicos y no metálicos, además de adecuar el escenario legal para proyectos mineros de grandes proporciones, cuya inversión ya se empieza a comparar con la que actualmente se hace en la ampliación del Canal. La propuesta plantea un aumento en los pagos por regalía que cobra el Estado por la exportación de minerales metálicos. Este incremento permitiría al fisco facturar 4 centésimos por cada dólar de ganancia, producto de la exportación de cualquier mineral metálico, en lugar de los 2 centésimos que factura en la actualidad. A manera de ejemplo, manifestó que la empresa Petaquilla Gold exportó en el año 2010 cerca de B/66 millones en oro. Con el proyecto, que incluye aumento en las regalías al Estado, según Henríquez, al Estado le hubiesen correspondido hasta B/2.6 millones, en lugar de B/1.3 millones que recibió. "No se trata de que los ambientalistas vengan con una consigna de trancar la ley, porque si no se aprueba, igual va a seguir la actividad, pero con menos controles ambientales y con menos ingresos para el Estado y los municipios", advirtió Henríquez. CONCESIONES MINERAS El proyecto prohíbe que Gobiernos o Estados extranjeros sean los poseedores de concesiones mineras, con excepción de aquellas personas jurídicas en las que tengan participación económica o financiera uno o más Estados o Gobiernos extranjeros, siempre y cuando dichas personas estén constituidas como personas jurídicas, renunciando expresamente en el contrato de concesión a la reclamación por la vía diplomática. La prohibición es extensiva a los funcionarios, sea directamente o por interpósita persona que tengan el deber de intervenir, por razón de sus funciones, en la adjudicación, operación o explotación de las concesiones mineras. Cuando el concesionario sea una sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas, por lo que no se permitirán la emisión de acciones al portador. MULTAS Destacó que el aumento de las multas es otra de las novedades del proyecto. A manera de ejemplo, el ministro dijo que una empresa que extraiga ilegalmente arena de una playa solo es sancionada con mil dólares, lo que resulta irrisorio si se toma en cuenta que es una actividad que deja ganancias hasta por B/30 mil mensuales. El titular del MICI precisó que las modificaciones al Código Minero, que data de 1963, se proyectan realizar con base en el respeto al medio ambiente, atención a las comunidades aledañas donde se efectúa la extracción de materiales y el uso de tecnología de punta para minimizar el impacto en la naturaleza. DATOS DEL PROYECTO |
Fuente:http://www.critica.com.pa/archivo/01172011/cie02.html#ixzz1BX8JV9Qw
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